Qué conviene saber
Mientras exista indivisión puede ser necesario conservar inmuebles, cobrar alquileres, pagar gastos, gestionar cuentas o ejecutar decisiones urgentes. La administración no convierte al administrador en dueño de la herencia y está sujeta a deberes, rendición y límites.
Los copropietarios de la masa pueden designar administrador. Si no hay mayoría, el juez puede hacerlo siguiendo las preferencias y circunstancias previstas por la ley. El administrador tiene facultades para actos conservatorios y ciertos actos ordinarios; para otros puede necesitar acuerdo o autorización judicial.
Cómo se encuadra en Córdoba
El CPCC de Córdoba regula la administración de la herencia en los arts. 695 a 716, complementando las reglas nacionales. Cuando existen conflictos por gestión, cobro de frutos o uso exclusivo, conviene documentar ingresos, gastos y decisiones.
Documentación e información útil
- Contratos de alquiler
- Comprobantes de ingresos/gastos
- Impuestos y expensas
- Estado de inmuebles
- Acuerdos de coherederos
- Resolución de designación si existe
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser administrador?
Una persona plenamente capaz y, en ciertos casos, personas jurídicas habilitadas.
¿El administrador puede vender un inmueble por su cuenta?
No como una facultad ordinaria automática; los actos de disposición tienen exigencias específicas.
¿Debe rendir cuentas?
Sí, la administración sucesoria está sujeta a rendición.
¿Puede cobrar alquileres?
Puede integrar la administración según la designación y las facultades aplicables, con obligación de rendir cuentas.
Fuentes oficiales
- [S1] Código Civil y Comercial de la Nación — texto actualizado ↗
- [S2] Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba — Ley 8.465, texto actualizado ↗
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
