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Derecho Sucesorio · Córdoba

Sucesión intestada en Córdoba

Cómo funciona una sucesión sin testamento en Córdoba, quiénes son llamados por la ley y qué papel cumple la declaratoria.

Qué conviene saber

Hay sucesión intestada cuando no existe testamento o cuando el testamento no dispone de toda la herencia. En ese escenario el orden de sucesión se determina por la ley: descendientes, ascendientes, cónyuge y, a falta de éstos, determinados colaterales.

Una unión convivencial **no convierte por sí sola al conviviente en heredero intestato**. Es una diferencia importante frente al matrimonio y una fuente frecuente de confusión. El conviviente puede tener otros derechos —por ejemplo, habitacionales en supuestos legales— o recibir por testamento dentro de la porción disponible, pero no integra automáticamente el orden intestato.

Cómo se encuadra en Córdoba

En Córdoba se inicia la declaratoria ante el tribunal sucesorio competente y se realizan las citaciones y publicaciones previstas por el procedimiento local. La OPS da soporte a estas gestiones en Capital.

Documentación e información útil

  • Defunción
  • Partidas que acrediten parentesco o matrimonio
  • Información sobre otros posibles herederos
  • Último domicilio
  • Bienes principales

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay testamento?

La ley determina quiénes son llamados a heredar.

¿El conviviente hereda igual que un cónyuge?

No por el solo hecho de convivir. El conviviente no está incluido en el orden sucesorio intestato del CCCN.

¿Los hermanos heredan siempre?

No. Los colaterales son desplazados por descendientes, ascendientes y cónyuge según el orden legal.

¿Puede aparecer un heredero después de la declaratoria?

Sí pueden existir vías para ampliar o cuestionar el reconocimiento según el momento y la existencia de oposición.

Fuentes oficiales

Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

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