Qué conviene saber
La legítima limita la libertad de disponer gratuitamente cuando existen determinados herederos. Son legitimarios los **descendientes, ascendientes y cónyuge**.
La porción legítima de los descendientes es de **dos tercios**; la de los ascendientes, **un medio**; y la del cónyuge, **un medio**. El cálculo no se hace sólo sobre lo que quedó a nombre del causante: la ley contempla el valor líquido de la herencia y determinadas donaciones computables.
Si una disposición testamentaria o una donación afecta la legítima pueden existir acciones de complemento o reducción, sujetas a sus requisitos y defensas.
Cómo se encuadra en Córdoba
Estas acciones se relacionan con el sucesorio que corresponda por competencia. En Córdoba, la estrategia procesal debe coordinarse con el expediente sucesorio y el tipo de pretensión.
Documentación e información útil
- Testamento
- Donaciones realizadas en vida
- Valor y estado de bienes
- Árbol de legitimarios
- Escrituras y actos de transferencia
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar libremente a un hijo?
No. Los descendientes tienen legítima, salvo supuestos legales específicos de indignidad u otras cuestiones que deben probarse.
¿Qué porcentaje es legítima de los hijos?
Dos tercios en conjunto, calculados según las reglas del Código.
¿La legítima del cónyuge es siempre la mitad de cada bien?
No. La legítima es una porción de cálculo sucesorio y no debe confundirse con la liquidación de gananciales.
¿Una donación puede reducirse?
Sí, cuando afecta la legítima y se cumplen los requisitos de la acción de reducción.
Fuentes oficiales
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
