Estudio Jurídico · Córdoba CapitalSitio institucional ↗ · Equipo ↗ · Contacto ↗
El Estudio ↗Equipo ↗Contacto ↗
Consultar al estudio ↗

Derecho Sucesorio · Córdoba

Quiénes heredan cuando una persona fallece

Descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales: cómo funciona el orden sucesorio y qué pasa con el conviviente.

Qué conviene saber

En la sucesión intestada, los descendientes ocupan el primer orden. A falta de descendientes, concurren ascendientes y cónyuge conforme a sus reglas; si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge desplaza a los colaterales. Los colaterales pueden heredar hasta el cuarto grado cuando faltan descendientes, ascendientes y cónyuge.

Cuando el cónyuge concurre con descendientes, recibe en los bienes propios del causante una porción equivalente a la de un hijo; respecto de los gananciales existen reglas específicas que obligan a distinguir primero la liquidación del régimen patrimonial.

El conviviente no integra por sí mismo el orden sucesorio intestato. Esa diferencia debe explicarse de forma destacada porque muchos contenidos web la presentan de manera confusa.

Cómo se encuadra en Córdoba

La declaratoria cordobesa reconoce a quienes acrediten el título hereditario invocado. La existencia de un vínculo familiar debe documentarse mediante las partidas correspondientes.

Documentación e información útil

  • Partidas de nacimiento
  • Acta de matrimonio
  • Defunción de herederos premuertos si hay representación
  • Testamento
  • Árbol familiar básico

Preguntas frecuentes

¿Los hijos heredan en partes iguales?

Como regla dentro del mismo grado, sí, con las reglas de representación cuando correspondan.

¿El cónyuge siempre recibe la mitad?

No. Su porción depende de con quién concurre y de la naturaleza propia o ganancial de los bienes.

¿Los hermanos heredan si hay hijos?

No; los descendientes los desplazan.

¿Una pareja conviviente hereda automáticamente?

No en la sucesión intestada por el solo hecho de la convivencia.

Fuentes oficiales

Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

WhatsApp