Qué conviene saber
El testamento ológrafo debe ser escrito íntegramente con los caracteres propios de la escritura manual del testador, fechado y firmado por él, conforme a los requisitos legales. Después del fallecimiento no basta con exhibirlo informalmente.
Debe presentarse judicialmente para dejar constancia de su estado, comprobar autenticidad de escritura y firma mediante pericia caligráfica y ordenar su protocolización. Cumplido ese trámite, puede seguir siendo cuestionado por autenticidad o validez mediante el proceso correspondiente.
Los errores formales pueden ser decisivos, por lo que no conviene equiparar cualquier nota manuscrita con un testamento válido.
Cómo se encuadra en Córdoba
En Córdoba Capital la OPS tiene competencia de gestión sobre protocolizaciones de testamentos. La intervención pericial y judicial deriva de las reglas del CCCN y del procedimiento aplicable.
Documentación e información útil
- Documento original
- Muestras indubitadas si se requieren
- Partida de defunción
- Datos de interesados
- Testamentos anteriores
Preguntas frecuentes
¿Tiene que estar hecho ante escribano?
No el ológrafo; precisamente se caracteriza por ser manuscrito por el testador, pero debe cumplir requisitos legales.
¿Después del fallecimiento necesita escribano?
El juez manda protocolizarlo luego de la comprobación.
¿La protocolización impide impugnarlo?
No.
¿Puede estar escrito a máquina y sólo firmado?
Eso no cumple el requisito de escritura ológrafa previsto por el Código.
Fuentes oficiales
- [S1] Código Civil y Comercial de la Nación — texto actualizado ↗
- [S3] Poder Judicial de Córdoba — Oficina de Procesos Sucesorios (OPS) ↗
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
