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Derecho Sucesorio · Córdoba

Aceptación y renuncia de la herencia

Cómo aceptar o renunciar una herencia, plazo de opción, efectos y por qué conviene revisar deudas antes de decidir.

Qué conviene saber

Todo heredero puede aceptar o renunciar la herencia deferida, pero no puede hacerlo sólo por una parte ni sujetar la opción a condiciones. La aceptación parcial implica aceptación del todo.

El derecho de aceptar caduca a los **diez años** desde la apertura de la sucesión. Además, un interesado puede pedir judicialmente que el heredero sea intimado a optar dentro del plazo que fije el juez bajo las reglas del art. 2289.

La decisión exige relevar bienes, deudas y actos ya realizados porque determinados comportamientos pueden implicar aceptación tácita y la renuncia tiene forma legal específica.

Cómo se encuadra en Córdoba

Si el expediente tramita en Córdoba, la aceptación, renuncia y eventuales intimaciones se articulan dentro o en relación con el proceso sucesorio competente. El CPCC local también reconoce a acreedores herramientas para pedir que se fije plazo al heredero.

Documentación e información útil

  • Mapa de activos y deudas
  • Expediente sucesorio
  • Actos realizados sobre bienes
  • Cesiones o poderes
  • Fecha de fallecimiento

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar sólo a las deudas y quedarme con los bienes?

No. La opción alcanza la herencia como universalidad.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar?

El derecho de opción caduca a los diez años desde la apertura, con reglas especiales para llamamientos posteriores.

¿Pueden obligarme a decidir antes?

Un interesado puede solicitar una intimación judicial dentro de los parámetros legales.

¿Renunciar hace que nunca haya sido heredero?

La ley considera al renunciante como si nunca hubiese sido llamado, sin perjuicio de la representación cuando corresponde.

Fuentes oficiales

Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

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