Qué conviene saber
La herencia no está compuesta sólo por activos. También comprende obligaciones del causante que no se extinguen con la muerte. Por eso, antes de repartir conviene identificar acreedores, deudas garantizadas, impuestos, expensas, préstamos, juicios y cargas.
El CCCN estructura la liquidación del pasivo dentro del proceso sucesorio y, como regla, la responsabilidad del heredero está vinculada con el valor de los bienes hereditarios recibidos, sin perjuicio de supuestos en los que puede responder con sus propios bienes por conductas legalmente previstas.
Una renuncia decidida sin relevar actos previos también puede generar problemas si ya existieron actos que importan aceptación.
Cómo se encuadra en Córdoba
El CPCC cordobés reconoce a acreedores de la sucesión facultades para pedir medidas preventivas, inventario, reserva de bienes y pago cuando el crédito está suficientemente acreditado.
Documentación e información útil
- Deudas bancarias
- Impuestos y tasas
- Expensas
- Hipotecas/prendas
- Juicios en trámite
- Contratos y garantías
Preguntas frecuentes
¿Las deudas desaparecen con el fallecimiento?
No las que son transmisibles.
¿El heredero paga siempre con su patrimonio personal?
No como regla general; la responsabilidad sucesoria tiene límites y excepciones que deben analizarse.
¿Conviene aceptar antes de saber qué deudas hay?
Es prudente relevar el pasivo y los actos realizados antes de adoptar decisiones irreversibles.
¿Los acreedores pueden intervenir en la sucesión?
Sí, la ley les reconoce distintas facultades para proteger y cobrar sus créditos.
Fuentes oficiales
- [S1] Código Civil y Comercial de la Nación — texto actualizado ↗
- [S2] Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba — Ley 8.465, texto actualizado ↗
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
