Qué conviene saber
El inventario identifica formalmente los bienes de la herencia y debe realizarse con citación de los interesados previstos por la ley. Sin embargo, el CCCN permite que, por voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario sea sustituido por una **denuncia de bienes**, salvo que un acreedor lo haya pedido o la ley imponga inventario.
El avalúo debe aproximarse al momento de la partición y puede ser impugnado si no refleja el valor de los bienes. Esta etapa es particularmente relevante cuando los herederos proyectan adjudicaciones desiguales, compensaciones o licitaciones internas.
Cómo se encuadra en Córdoba
El CPCC de Córdoba regula desde el art. 670 inventario, avalúo y operaciones particionarias. La forma concreta debe coordinarse con el expediente y las reglas sustantivas del CCCN.
Documentación e información útil
- Listado completo de bienes
- Títulos y matrículas
- Automotores
- Cuentas/créditos
- Deudas
- Valuaciones e informes
Preguntas frecuentes
¿Siempre hace falta inventario judicial?
No. La denuncia de bienes puede sustituirlo con unanimidad y si no existe un supuesto que obligue a inventariar.
¿Para qué sirve el avalúo?
Para conocer valores cercanos a la partición y formar adjudicaciones equilibradas.
¿Se puede cuestionar una valuación?
Sí, la ley admite impugnaciones y retasa cuando corresponde.
¿Qué pasa si aparece un bien después?
Debe incorporarse y analizarse cómo impacta en la administración o partición.
Fuentes oficiales
- [S1] Código Civil y Comercial de la Nación — texto actualizado ↗
- [S2] Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba — Ley 8.465, texto actualizado ↗
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
