Qué conviene saber
Una unión convivencial reconocida no convierte al conviviente en heredero intestato. El Código enumera descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales; el conviviente no aparece como orden sucesorio por el solo hecho de convivir.
Esto no significa que nunca pueda recibir bienes: puede existir un testamento dentro de la porción disponible, titularidades compartidas, créditos propios o derechos habitacionales específicos. El análisis debe separar **qué pertenece ya al conviviente** de **qué integra la herencia**.
Es un tema especialmente importante para parejas de larga duración que compraron bienes juntos o tienen hijos comunes y asumieron erróneamente que el régimen sucesorio era equivalente al matrimonio.
Cómo se encuadra en Córdoba
En una declaratoria en Córdoba no corresponde presentar al conviviente como heredero legal únicamente por la unión convivencial. Sí deben analizarse otros derechos y la documentación patrimonial del caso.
Documentación e información útil
- Constancia de unión convivencial si existe
- Títulos de bienes
- Testamento
- Prueba de cotitularidad o aportes
- Situación habitacional
Preguntas frecuentes
¿Diez o veinte años de convivencia me convierten en heredero?
No. La duración no crea por sí sola vocación hereditaria intestada.
¿Puedo dejar bienes a mi conviviente por testamento?
Sí dentro de la porción disponible y respetando legítimas si existen legitimarios.
¿Qué pasa con una casa comprada entre ambos?
Primero se determina la titularidad de cada uno; sólo la parte del fallecido integra la herencia.
¿Existe algún derecho sobre la vivienda?
El CCCN contempla derechos habitacionales del conviviente supérstite en determinados supuestos y por plazo limitado.
Fuentes oficiales
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
