Qué conviene saber
Si un legitimario recibe menos de la porción que la ley reserva, puede existir acción de complemento y, según el origen de la lesión, reducción de disposiciones testamentarias o donaciones.
Las disposiciones testamentarias se reducen conforme al orden legal; si eso no alcanza, pueden reducirse donaciones comenzando por la última y siguiendo en orden inverso. La reforma introducida por la Ley 27.587 modificó la protección de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, por lo que no deben reutilizarse explicaciones anteriores a 2020 sin verificar su vigencia.
La prueba exige reconstruir patrimonio, donaciones, valores, legitimarios y fechas.
Cómo se encuadra en Córdoba
La acción se vincula con el sucesorio y la partición. En Córdoba debe elegirse la vía procesal correspondiente según el conflicto y coordinarla con el expediente principal.
Documentación e información útil
- Testamento
- Escrituras de donaciones
- Valores de bienes
- Fecha de cada acto
- Legitimarios existentes
- Transferencias posteriores a terceros
Preguntas frecuentes
¿Una donación válida puede igualmente afectar la legítima?
Sí.
¿Se reduce primero cualquier donación?
La ley establece un orden específico.
¿Se puede perseguir un bien vendido a un tercero?
La normativa actual protege determinados derechos reales adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso; el análisis depende del art. 2457 y siguientes.
¿Existe un plazo de diez años?
El art. 2459 regula una barrera vinculada a posesión durante diez años en los términos allí previstos; no debe simplificarse como un plazo universal para toda acción sucesoria.
Fuentes oficiales
Contenido general. La solución puede variar por documentos, herederos, testamento, bienes, competencia y estado del expediente. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
